Reglamentaron la Ley de Muerte Súbita

En Argentina se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año. De estas, el 70 % ocurren fuera de los hospitales.

En este contexto, se reglamentó la ley sancionada en 2015 por el Congreso Argentino. El fin de la ley 27.159 es:

  • Evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
  • Promover la importancia de tener espacios cardioasistidos (un espacio con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco).
  • Fomentar la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.

 Una muerte súbita ocurre cuando:

  • Natural: No se provocó por un accidente.
  • Inesperada: No era esperable la muerte del paciente.
  • Rápida: desde que inicia el cuadro hasta la muerte transcurre una hora.

Los espacios cardioasistidos contarán con DEA (Desfibriladores Externos Automáticos) y otros elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco. Además tienen que contar con:

  • Personal capacitado para el uso de DEA.
  • Señalización adecuada para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad.
  • Sistema de emergencia médica, público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

Estos lugares de acceso público incluyen espacios donde se concentren más de 1000 personas por día: estadios, cárceles, estaciones de transporte y terminales, locales de espectáculos, centros comerciales, etc.